Protección legal de metodologías, procesos y know-how: ¿Qué sí se puede proteger y cómo?

En el mundo de los negocios, el conocimiento es poder. Pero en el marco legal, el conocimiento no protegido es vulnerabilidad. Por eso, uno de los mayores retos para empresas que innovan es saber cómo proteger lo que no se ve: sus metodologías, procesos internos y know-how.

¿Qué sí se puede proteger legalmente?

En México, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) contempla mecanismos para proteger el conocimiento estratégico de una empresa, a través de:

  • Secreto industrial (Art. 163 a 169): Información que tiene valor comercial y que ha sido objeto de medidas razonables para mantener su confidencialidad.

  • Derechos de autor (en caso de metodologías con expresión tangible, como manuales, presentaciones, contenidos, software).

¿Qué NO se puede registrar?

Según el artículo 12 de la LFPPI y el artículo 5 del Convenio de París, no pueden registrarse como propiedad industrial las ideas abstractas, métodos comerciales en sí mismos o estilos, si no están materializados.

Lo que sí puede protegerse, es la plasmación de esos métodos a través de estrategias legales como:

  • Protocolos de confidencialidad.

  • Términos contractuales de uso exclusivo.

  • Declaraciones de titularidad en licencias o capacitaciones.

¿Por qué es importante protegerlos?

Porque son el corazón de tu negocio. Una metodología probada puede:

  • Ser base para escalar una franquicia.

  • Licenciarse a terceros como modelo de valor.

  • Diferenciarte frente a la competencia.

Protegerla es preservar tu ventaja competitiva.

🔏 2. Contratos de confidencialidad y secreto industrial: la clave está en hacerlos bien

Muchos piensan que con firmar un “NDA” (acuerdo de confidencialidad) basta. Pero la realidad es que un contrato mal hecho no sirve de nada. Es solo una hoja más.

¿Qué debe tener un buen contrato de confidencialidad?

  • Definición clara del tipo de información considerada confidencial.

  • Alcance y duración de la obligación.

  • Responsabilidad por mal uso o divulgación.

  • Medidas de seguridad esperadas.

  • Cláusulas específicas sobre secreto industrial, si aplica.

¿Quiénes deben firmarlos?

  • Colaboradores, empleados y prestadores de servicios.

  • Clientes que acceden a información clave.

  • Aliados estratégicos y socios comerciales.

  • Personas capacitadas en tus métodos propios.

Fundamento legal

El Artículo 164 de la LFPPI establece que el titular del secreto industrial debe tomar medidas razonables para mantener su carácter confidencial. Entre esas medidas, los contratos bien estructurados son prueba clave ante cualquier disputa.

Además, la jurisprudencia mexicana y el Acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, OMC) establecen que el secreto industrial debe estar documentado y protegido activamente por la parte interesada.

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