Contratos de confidencialidad y secreto industrial: la clave está en hacerlos bien
Muchos piensan que con firmar un “NDA” (acuerdo de confidencialidad) basta. Pero la realidad es que un contrato mal hecho no sirve de nada. Es solo una hoja más.
¿Qué debe tener un buen contrato de confidencialidad?
Definición clara del tipo de información considerada confidencial.
Alcance y duración de la obligación.
Responsabilidad por mal uso o divulgación.
Medidas de seguridad esperadas.
Cláusulas específicas sobre secreto industrial, si aplica.
¿Quiénes deben firmarlos?
Colaboradores, empleados y prestadores de servicios.
Clientes que acceden a información clave.
Aliados estratégicos y socios comerciales.
Personas capacitadas en tus métodos propios.
Fundamento legal
El Artículo 164 de la LFPPI establece que el titular del secreto industrial debe tomar medidas razonables para mantener su carácter confidencial. Entre esas medidas, los contratos bien estructurados son prueba clave ante cualquier disputa.
Además, la jurisprudencia mexicana y el Acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, OMC) establecen que el secreto industrial debe estar documentado y protegido activamente por la parte interesada.