¿Qué dice el Artículo 73 constitucional sobre propiedad intelectual y cómo impacta a las carreras digitales?

La Constitución Mexicana no solo garantiza derechos generales, también establece claramente quién tiene la responsabilidad de legislar sobre diversas materias importantes para la vida cultural, artística y educativa del país. Este es el caso del Artículo 73, Fracción XXV, que específicamente establece las atribuciones del Congreso en temas educativos, culturales y relacionados con la propiedad intelectual.

Fundamento constitucional exacto:

Según el Artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta al Congreso para:

**"Legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma."

¿Por qué esto es importante para las carreras digitales?

Este artículo constitucional es relevante especialmente para estudiantes y profesionales en campos como:

  • Animación digital (2D y 3D)

  • Diseño gráfico y multimedia

  • Desarrollo de videojuegos

  • Ilustración digital

  • Producción audiovisual y nuevas tecnologías digitales

Porque establece de manera clara que es responsabilidad del Congreso mexicano legislar sobre:

  • Los derechos de autor, garantizando que las creaciones digitales estén protegidas legalmente.

  • La propiedad intelectual en general, que incluye software, animaciones, gráficos digitales, modelos 3D y contenidos multimedia.

  • Las figuras jurídicas relacionadas, como licencias, cesiones, patentes (en algunos casos específicos), y otras formas legales de protección y explotación de obras digitales.

¿Qué significa esto en tu vida profesional?

Significa que, como estudiante o profesional en artes digitales, tus obras (desde ilustraciones y animaciones hasta personajes de videojuegos o software original) están reconocidas constitucionalmente como susceptibles de protección legal.

  • Puedes proteger tu autoría y recibir regalías o ingresos derivados.

  • Tienes derecho a decidir cómo, cuándo y en qué condiciones se usa tu trabajo.

  • Puedes reclamar legalmente cualquier uso indebido de tu creación.

Además, las instituciones educativas que expiden títulos relacionados con artes digitales, están respaldadas por este mismo artículo constitucional, garantizando validez oficial nacional, lo que permite ejercer profesionalmente en cualquier estado del país.

¿Qué acciones prácticas deberías considerar?

  • Registrar tus obras digitales ante INDAUTOR.

  • Conocer las licencias y formas de explotación comercial (Creative Commons, licencias exclusivas, licencias limitadas, etc.).

  • Entender y aplicar la legislación mexicana en derechos de autor para negociar contratos justos.

  • Consultar especialistas en propiedad intelectual para estrategias efectivas de protección y comercialización.

Resumen clave para artistas digitales

ConceptoFundamento Constitucional¿Qué implica para artistas digitales?Derecho a legislar sobre Propiedad IntelectualArt. 73, Fracción XXV, Constitución PolíticaProtección nacional de tus obras digitalesProtección de obras artísticas y educativasRespaldada por legislación federalSeguridad jurídica en la explotación de obrasValidez de títulos académicos en artes digitalesRespaldada constitucionalmenteReconocimiento oficial en toda la República Mexicana

Conclusión: La Constitución respalda tu creatividad digital

Como artista digital, debes saber que la Constitución Mexicana no solo reconoce tu derecho a la creación, sino que también establece claramente quién tiene la responsabilidad de proteger tu obra. La propiedad intelectual no es algo abstracto: es tu derecho constitucional.

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Artículo 2º, Apartado B, Fracción III Constitucional: Propiedad Intelectual Colectiva para el Arte y Diseño Digital