Artículo 2º, Apartado B, Fracción III Constitucional: Propiedad Intelectual Colectiva para el Arte y Diseño Digital
Lo que nos dice la Constitución en su Artículo 2º, Apartado B, Fracción III
En el mundo digital, donde las ideas, imágenes, sonidos y símbolos circulan velozmente, hablar de propiedad intelectual colectiva puede parecer abstracto. Pero no lo es. De hecho, es uno de los temas más importantes, y menos atendidos, cuando hablamos de ética, legalidad y responsabilidad en las carreras artísticas.
La Constitución Mexicana, desde su Artículo 2º, Apartado B, Fracción III, establece con claridad que las autoridades tienen la obligación de:
“Adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que establezca la ley.”
Este fragmento es, en sí mismo, una base ética y legal para toda persona que crea, diseña, produce o se inspira en elementos culturales tradicionales o indígenas. Y es un llamado directo a quienes formamos parte del ámbito del arte y la creación digital.
¿Qué es la propiedad intelectual colectiva?
A diferencia de la propiedad intelectual individual (como cuando un ilustrador registra su obra), la propiedad intelectual colectiva reconoce que ciertos conocimientos, diseños, símbolos, técnicas y expresiones:
No tienen un solo autor, sino que se han construido a lo largo del tiempo por una comunidad.
No se pueden comercializar libremente sin consentimiento colectivo.
Son parte de la identidad, memoria y estructura social de un pueblo o comunidad.
Esto incluye patrones textiles, sonidos rituales, estilos visuales, métodos de producción artesanal, narrativas orales, entre otros.
¿Y por qué esto importa en el arte digital?
Hoy en día, las carreras creativas —como diseño gráfico, animación, moda, ilustración, multimedia, branding o producción musical— se nutren constantemente de referencias culturales. Sin darnos cuenta, podemos estar usando:
Una textura inspirada en un bordado otomí.
Una melodía tradicional de origen purépecha en un video.
Un patrón visual maya como fondo para una campaña.
📍 La Constitución nos recuerda que estos elementos no son “estéticos” ni “gratuitos”, sino que forman parte de un patrimonio colectivo protegido por el Estado.
¿Qué obligaciones genera este artículo?
La Fracción III del Apartado B obliga al Estado mexicano a establecer políticas, leyes y mecanismos para que:
Se reconozca jurídicamente el origen colectivo de ciertas creaciones.
Se protejan de la apropiación cultural indebida.
Se respeten los derechos de los pueblos y comunidades a decidir cómo, cuándo y con quién comparten su patrimonio.
Pero también nos interpela como creadores a:
Reconocer el origen cultural de los elementos que usamos.
No registrar como propias expresiones que no nos pertenecen.
Consultar y colaborar con respeto cuando trabajamos con comunidades indígenas o tradicionales.
Aportar a la visibilización y defensa de estos patrimonios, no a su explotación.
¿Cómo se aplica en el aula o en el estudio creativo?
Antes de usar un patrón tradicional, pregunta: ¿de dónde viene?, ¿quién lo creó?, ¿tengo derecho a usarlo?
Incorpora marcos legales como parte de los procesos de diseño.
Explora proyectos de co-creación cultural que respeten la autonomía y participación de las comunidades.
Incluye el análisis del Artículo 2º en clases de ética, diseño, propiedad intelectual o proyectos de titulación.
En resumen
Conclusión: crear con respeto es crear con futuro
En bucle® creemos que no hay innovación sin conciencia. Y no hay identidad sin memoria.
El arte no puede divorciarse de su contexto social ni de sus implicaciones legales. Por eso, te invitamos a diseñar, ilustrar, componer o animar con el corazón... pero también con la ley y la ética como aliados.
La propiedad intelectual también es colectiva. Y protegerla es responsabilidad de todxs.
¿Tienes dudas sobre cómo usar elementos culturales en tus proyectos creativos?
¿Te gustaría saber cómo proteger tu obra desde un enfoque justo y respetuoso?
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Hazlo en bucle®. Diseña con respeto, registra con intención.
Por Mónica Lisette Rayas Ortiz
Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa
Consultora de Negocios en Bucle®
Especialista con más de 12 años en Propiedad Industrial
Psicoanalista individual y de grupos