Artículo 2º, Apartado A, Fracción VI Constitucional: Protección del Patrimonio Cultural e Intelectual para Artistas Digitales
La Constitución como punto de partida: del régimen legal de artistas digitales: Propiedad Intelectual y el Patrimonio Cultural desde el Artículo 2º, Fracción VI
En México, hablar de propiedad intelectual no es solo hablar de marcas, contratos o derechos patrimoniales. También es hablar de identidad, de historia viva y de resistencia cultural. Nuestro marco legal reconoce no solo la creatividad individual, sino también el derecho de los pueblos y comunidades a proteger lo que los hace únicos: su cultura, su arte, su conocimiento y su memoria colectiva.
Por eso, el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Apartado A, Fracción VI, es una puerta de entrada fundamental para hablar de propiedad intelectual desde una mirada más humana, colectiva y culturalmente informada.
¿Qué dice la Constitución?
El Artículo 2º, reformado el 30 de septiembre de 2024, reconoce a México como una Nación pluricultural y multiétnica, sustentada originalmente en los pueblos indígenas que:
Conservan, desarrollan y transmiten sus propias formas de vida, organización y cultura.
Gozan del derecho a la libre determinación y autonomía, incluyendo su vida política, económica, normativa y cultural.
Tienen derecho a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial.
Y en su Fracción VI, establece de manera contundente:
"Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que dispongan las leyes."
¿Qué implica este reconocimiento?
La propiedad intelectual puede y debe ser colectiva.
No toda creación es individual ni responde a un solo autor. En las comunidades indígenas (y también en colectivos artísticos urbanos), existen saberes, símbolos, técnicas y expresiones que se han construido generacionalmente y en comunidad.El patrimonio cultural es un bien intangible con valor legal.
Ya no es solo una herencia simbólica: es un bien protegido por el Estado, sujeto de derechos, y por tanto, no puede ser apropiado, explotado o registrado por terceros sin consentimiento de la comunidad.Se reconoce la existencia de un derecho propio.
Los pueblos pueden aplicar sus propios sistemas normativos para regular y defender este patrimonio, siempre en el marco de la Constitución.
¿Qué tiene que ver esto con las carreras artísticas?
Muchísimo. Hoy en día, quienes estudian o ejercen profesiones como ilustración, animación, moda, música, arquitectura o diseño gráfico trabajan constantemente con referentes culturales. A veces sin saberlo, toman elementos que son parte de patrimonios colectivos: un patrón wixárika, una leyenda zapoteca, una pieza musical purépecha, una danza maya.
El Artículo 2º, Fracción VI, nos obliga a repensar el uso creativo desde la legalidad y la ética. Porque esos elementos no son libres, ni anónimos, ni neutros: son patrimonio protegido.
¿Cómo se protege la propiedad intelectual colectiva?
Aunque la legislación secundaria aún tiene vacíos importantes, el fundamento constitucional abre el camino para:
Establecer mecanismos de registro colectivo (a través de comunidades, consejos o comisiones culturales).
Exigir consentimiento libre, previo e informado cuando una empresa, marca o creador quiera usar elementos culturales protegidos.
Promover el reconocimiento y retribución justa para las comunidades que han creado y sostenido esos bienes culturales.
¿Y qué hacemos desde la educación artística?
Formar conciencia legal y ética en el uso de referentes culturales.
Evitar la apropiación cultural disfrazada de homenaje.
Impulsar colaboraciones con comunidades bajo esquemas de coautoría, consulta y respeto.
Visibilizar la creación colectiva como fuente legítima de propiedad intelectual.
Conclusión
La Fracción VI del Artículo 2º Constitucional es un parteaguas para el régimen legal mexicano: nos recuerda que la cultura no es solo inspiración, es identidad viva y derecho colectivo.
En bucle® creemos que proteger lo que te hace únicx también implica reconocer lo que ha sido construido en comunidad. No todo se puede registrar, pero todo debe respetarse.
¿Trabajas con elementos culturales o necesitas orientación para proteger tu obra desde un enfoque ético y legal?
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Hazlo en bucle®. Protege tu identidad. Respeta otras voces.
Por Mónica Lisette Rayas Ortiz
Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa
Consultora de Negocios en Bucle®
Especialista con más de 12 años en Propiedad Industrial
Psicoanalista individual y de grupos