Marcas registradas: el alma intangible de los objetos
Por Mónica Lisette Rayas Ortiz
| Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa
| Consultora de Negocios en Bucle® |
| Especialista en Propiedad Intelectual |
| Psicoanalista individual y de grupos.
Una marca registrada es mucho más que un trámite. Es una decisión que traduce lo intangible en estructura legal. No se trata solamente de un signo distintivo —como establece el artículo 172 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), sino de un contenedor simbólico que proyecta valor, historia y deseo.
Desde el derecho, hablamos de activos intangibles. Desde la meta-psicología y en específico del psicoanalálisis, hablamos de huellas mnémicas. Desde el diseño estratégico, hablamos de estructuras que significan. Y ahí, justo en ese entrelazamiento, habita el poder de una marca.
I. La marca como contenedor psíquico y legal
El registro de marca no sólo otorga derechos exclusivos. También da forma y contorno a lo que el inconsciente colectivo ya reconoce. Como lo señala el artículo 173, fracción XVIII de la LFPPI, se busca evitar confusión con marcas existentes; pero esa protección tiene una base mucho más profunda: reconocer que la marca tiene una identidad, una voz, una memoria colectiva.
Una marca puede convertirse en un lugar donde habitan emociones. Al verla o escucharla, algo se activa: confianza, pertenencia, nostalgia. En términos jurídicos, este fenómeno se convierte en valor de marca. En términos humanos, en un vínculo afectivo.
II. Protección de lo invisible: propiedad del símbolo
Las marcas —especialmente las mixtas, que integran nombre y diseño— son analizadas jurídicamente por su significante y significado, tal como lo establece la jurisprudencia 160375 del Poder Judicial Federal. Esta distinción es crucial, porque reconoce que una marca es, al mismo tiempo, un signo que se pronuncia y un símbolo que se interpreta.
Desde la perspectiva legal, el IMPI realiza un examen de novedad (tesis 160374) y aplica criterios como la comparación fonética, gráfica y conceptual (tesis 162089), asegurando que el signo sea original y no confundible. Desde la perspectiva semiótica, reconocemos que los símbolos tienen capas: un logo, una palabra o un color evocan narrativas más allá de su trazo.
III. Marca y memoria: ¿quién posee el recuerdo?
En la vida cotidiana, no recordamos productos, sino marcas que se vuelven rituales: la taza de café que calma, el perfume que recuerda a una persona, la caja que promete algo nuevo. Así como lo indica el Manual Interno de Marca Bucle® 2025, una marca debe formar parte de un ecosistema emocional, visual y estratégico donde cada elemento tenga intención.
El registro entonces, no solo asegura la exclusividad jurídica. Protege también ese espacio simbólico que construimos con intención creativa y emocional. Registrar una marca es, en términos legales, construir un puente entre el derecho y la psicología del consumo.
IV. De lo estratégico a lo legal: blindar la identidad
En un entorno donde los activos intangibles superan los tangibles, blindar la identidad es esencial. Como lo recuerda la jurisprudencia 2007351, solo los elementos verdaderamente distintivos forman parte del registro. Por ello, toda estrategia de branding debe iniciar con un análisis legal que valide lo registrable, pero también con una mirada que detecte lo habitable psíquicamente.
En Bucle®, creemos que cada marca tiene un alma. Y como todo lo vivo, requiere cuidado, estructura y propósito. Registrar una marca es proteger su corazón simbólico, pero también su estrategia comercial, su visión a futuro, y su capacidad de resonar en la memoria colectiva.
Conclusión
Las marcas registradas son una forma moderna de habitar el mundo: organizan nuestro deseo, nuestras decisiones de consumo y nuestras narrativas personales. En el cruce entre el derecho, la psicología y el diseño estratégico, se revela su verdadera naturaleza: ser alma intangible de los objetos.