La propiedad intelectual como arquitectura de lo intangible: base legal de las profesiones creativas en México

En el siglo XXI, lo intangible es valor. Las ideas, las imágenes, el software, los entornos digitales y las experiencias diseñadas generan riqueza, relaciones y posicionamiento. México, como Estado moderno, reconoce la propiedad sobre estos activos a través de un marco constitucional y legal robusto, diseñado para proteger a quienes crean, y que quienes por Ley son “artistas”.

Este artículo muestra cómo la Constitución, los tratados internacionales y las leyes secundarias sientan las bases para tratar a las y los artistas digitales y creadores como profesionales con derechos patrimoniales sobre su obra, desde diseñadores gráficos hasta desarrolladores de videojuegos.

Fundamento constitucional: artículos 27 y 28

Artículo 27, párrafo séptimo:

"Corresponde exclusivamente a la Nación el dominio directo... de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas, y de propiedad industrial sobre inventos, marcas y nombres comerciales, y otros relativos a la industria y el comercio."

Este artículo establece que el Estado es el titular originario de la propiedad intelectual, pero puede conceder derechos exclusivos a particulares, como tú, artista, programador o diseñador.

Artículo 28, párrafo primero:

"No constituyen monopolios... los privilegios que se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora."

Esto significa que el Estado permite monopolios legales temporales en favor de quienes crean, como incentivo a la innovación cultural, industrial y tecnológica.

Compromiso internacional: ¿por qué México integró estos derechos?

México es parte de tratados como:

  • Convenio de Berna (derechos de autor)

  • Convenio de París (propiedad industrial)

  • ADPIC/TRIPS de la OMC

  • TIPAT y T-MEC

Estos compromisos internacionales obligan a México a proteger a los autores, artistas, inventores y diseñadores, armonizando su legislación interna con estándares internacionales para asegurar que puedan explotar económicamente su obra y evitar abusos.

¿Qué pasa si alguien usa tu obra o marca sin permiso?

Las leyes mexicanas no solo reconocen tu derecho, también lo protegen con sanciones penales, administrativas y civiles.

Código Penal Federal (vía LFPPI):

  • Prisión de 2 a 10 años y multas de hasta 250,000 UMA por vender o distribuir productos con marcas falsificadas​LFPPindustrial .

  • Estos delitos se persiguen de oficio y son considerados graves cuando hay ánimo de lucro y organización comercial.

LFPPI (infracciones y sanciones administrativas):

  • Multas, clausuras y medidas cautelares para quien use tu marca o diseño sin permiso​LFPPindustrial .

  • Procedimientos contenciosos ante el IMPI y revisión vía Tribunal Federal de Justicia Administrativa​LFPPindustrial .

Reparación de daños:

  • La persona titular afectada puede demandar por daños y perjuicios equivalentes a mínimo el 40% del valor comercial del derecho infringido (​LFPPindustrial ).

Profesiones creativas: cuando tu trabajo es tu obra

Diseñar un logotipo, animar una historia en 2D, programar un videojuego o dirigir arte digital no es solo una actividad estética: es la generación de propiedad intelectual protegible, cuya explotación comercial debe pasar por contratos, licencias y registros.

Profesiones como:

  • Diseño gráfico

  • Animación digital 2D/3D

  • Desarrollo de videojuegos

  • Ilustración editorial y conceptual

  • Programación interactiva

  • Diseño de interfaces y UX

  • Diseño de servicios y experiencias

...son profesiones basadas en lo intangible y, por tanto, requieren reconocimiento legal, protección jurídica y estrategia patrimonial.

La arquitectura legal de lo intangible

Así como hay ingenieros civiles que construyen puentes físicos, la propiedad intelectual y el derecho administrativo construyen los puentes legales que permiten a los artistas proteger lo que crean.

Y esta arquitectura legal no solo es válida, es esencial. Porque sin la Propiedad Intelectual:

  • No hay control de explotación.

  • No hay marco para licencias ni regalías.

  • No hay consecuencias legales ante copias o plagios.

  • No hay un marco jurídico que valide el valor de lo intangible y su regulación como distintivo competitivo, para dar fundamento y validez a disciplinas como el diseño de servicios, y otras de innovación para productos y servicios.

  • Y sobre todo, no hay certeza patrimonial.

Conclusión: el derecho protege lo que creas

Si eres diseñador, animador, programador o artista, lo que haces es valioso y debe protegerse legalmente. La Constitución y las leyes mexicanas te respaldan.

En bucle®, te acompañamos para estructurar tu carrera y negocio desde el enfoque de los activos intangibles: qué te pertenece, cómo se protege, cómo se cobra y cómo se defiende.

Por Mónica Lisette Rayas Ortiz
Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa
Consultora de Negocios en Bucle®
Especialista con más de 12 años en Propiedad Industrial
Psicoanalista individual y de grupos

Anterior
Anterior

Diseña experiencias. Nosotros te ayudamos a crearlas y a protegerlas en bucle®

Siguiente
Siguiente

Propiedad intelectual: el monopolio legal sobre lo intangible que estructura el valor en la economía actual