¿Puedo nombrar un representante en una marca compartida? Diferencias entre representante legal y representante común ante el IMPI
Por Mónica Lisette Rayas Ortiz
| Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa |
| Consultora de Negocios en Bucle® |
| Especialista en Propiedad Intelectual |
| Psicoanalista individual y de grupos |
Cuando registras una marca con otra persona —ya sea tus socios, pareja, hijos o colegas— es muy probable que te preguntes:
¿Quién debe encargarse de representarla?
¿Puedo designar a una persona como representante legal?
¿O es mejor nombrar a un representante común?
Este artículo explica cuál es la figura adecuada, cuál es su base legal, y qué diferencia hay entre representante legal y representante común de marca, especialmente en casos de copropiedad marcaria.
¿Qué es una marca en copropiedad?
Una marca puede ser registrada a nombre de dos o más personas físicas o morales, quienes comparten derechos y responsabilidades sobre su uso y protección. A esto se le llama copropiedad marcaria, y está prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
Cuando hay más de un titular, conviene establecer desde el inicio quién representará legalmente a ambos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Ahí entra la figura del representante común.
Representante común vs. representante legal: ¿son lo mismo?
No. Son figuras distintas y con alcances diferentes. Aquí te mostramos sus diferencias principales:
📜 ¿Qué dice la ley?
La LFPPI en su artículo 217 establece que los titulares de una marca pueden acordar por escrito las reglas de uso, transmisión, licenciamiento y cancelación del registro. Y dentro de esas reglas, es legal y válido nombrar un representante común que facilite los trámites administrativos ante el IMPI.
¿Cómo se redacta correctamente?
En un convenio de copropiedad, puedes incluir una cláusula como esta:
“La representación común de los titulares estará a cargo de [nombre completo], salvo modificación previa por escrito y acuerdo de ambos copropietarios.”
Esta redacción es clara, protege los intereses de ambas partes, y evita bloqueos por falta de coordinación.
Ventajas de tener representante común
Evita duplicidad de firmas en cada trámite.
Acelera procesos como renovación, cesión, limitación de servicios o licencias.
Mantiene claridad operativa sin alterar la titularidad.
Se puede modificar en cualquier momento por mutuo acuerdo.
¿Y si no nombramos a nadie?
El IMPI podrá exigir que todos los titulares firmen cada acto jurídico, lo que puede generar retrasos, confusiones o incluso bloqueos, especialmente si alguno de los titulares no está disponible.
Ejemplo real: proyectos compartidos de bienestar
En Bucle® acompañamos a muchos emprendimientos y negocios compartidos: marcas de acompañamiento emocional, servicios creativos, consultorías, cafés o estudios de arte que son fundados por dos personas. En estos casos, nombrar un representante común no es solo legal, sino estratégico.
Conclusión:
Sí puedes (y debes) nombrar un representante común en marcas compartidas.
No es lo mismo que un representante legal de empresa.
No cambia la titularidad ni implica cesión de derechos.
Es una práctica legal, clara y recomendable en registros de copropiedad.
¿Tienes una marca compartida? Te ayudamos a dejarlo todo claro y protegido
En Bucle® te acompañamos en el registro, convenio y protección legal de tu marca.
Te ayudamos a definir bien las reglas desde el inicio, para que tú puedas enfocarte en crecer.