Propiedad intelectual en colectivo: cómo proteger lo que creamos juntas, juntos o juntxs

Trabajar en colectivo es una experiencia enriquecedora: compartir ideas, talento, visión.
Pero también puede generar conflictos si no definimos quién es dueño de qué.
¿Quién firma el contrato? ¿Quién registra el logo? ¿Qué pasa si alguien se sale del equipo?

Este artículo es una guía para estudios de diseño, colectivos artísticos o duplas creativas que desean blindar legalmente sus creaciones compartidas.

¿Qué es una obra colectiva o en coautoría?

Desde el punto de vista legal:

  • Una obra en coautoría es aquella creada por dos o más personas donde no se puede separar claramente qué hizo cada quien (ej. una animación con estilo unificado).

  • Una obra colectiva es cuando un grupo crea bajo una sola dirección, y se presenta como una sola entidad (ej. estudio o agencia).

En ambos casos, la propiedad intelectual debe regularse con acuerdos claros, y preferentemente por escrito.

¿Qué tipo de activos deben protegerse en un colectivo creativo?

  • Marca del estudio o colectivo.

  • Logo, nombre comercial, redes sociales.

  • Obras visuales compartidas.

  • Portafolio, mockups o piezas colaborativas.

  • Metodologías, plantillas, formatos propios.

¿Qué problemas pueden surgir si no hay protección?

  • Disputas por autoría si alguien se va del colectivo.

  • Confusión sobre regalías o licencias.

  • Imposibilidad de registrar la marca porque ya la usó otro.

  • Bloqueo de redes sociales o dominio web por desacuerdo interno.

  • Desaprovechamiento del valor comercial del trabajo en conjunto.

¿Cómo proteger legalmente lo que crean juntas/os?

1. Redactar un acuerdo de coautoría o colaboración

Define:

  • Quién es autor(a) de qué.

  • Qué se puede registrar como marca.

  • Quién puede usarlo comercialmente.

  • Qué pasa si se modifica, se vende o se transforma la obra.

2. Registrar la marca del colectivo ante el IMPI

Aunque trabajen “sin nombre”, es recomendable elegir uno y registrarlo. Esto:

  • Evita que alguien más lo registre primero.

  • Les da personalidad comercial y legal.

3. Registrar obras específicas en INDAUTOR

Si una pieza es de varios autores, el registro puede incluir todos los nombres o establecer un titular y los coautores.

4. Firmar contratos con terceros desde el colectivo

Siempre que se cobre o licencie obra creada en conjunto, el contrato debe indicar quién tiene facultades para representar al equipo. Esto se puede resolver con:

  • Un poder notarial.

  • Un acta de acuerdos.

  • Una empresa o sociedad formal (opcional, pero útil).

¿Qué recomienda Bucle®?

  • Formalizar los acuerdos, incluso si son entre amigas, amigos o parejas.

  • Pensar en la propiedad intelectual como herramienta de claridad, no de desconfianza.

  • Usar el registro como forma de proteger, no de dividir.

Desde Bucle® te apoyamos a redactar estos documentos con enfoque ético, emocional y legal.

Conclusión

Crear en colectivo es potente.
Y proteger lo que crean juntas, juntos o juntxs es un acto de cuidado mutuo.
Que el talento no se desperdicie por falta de estructura.
Formalizar es también una forma de reconocerse y valorarse.

Por Mónica Lisette Rayas Ortiz
Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa | Más de 10 años registrando marcas y asesorando en Propiedad Intelectual | Consultora Estratégica de Negocios en Bucle® | Psicoanalista individual y de grupos |

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