Declaración de uso: el paso que muchas marcas olvidan y puede costarles el registro

Registrar una marca en México no es el final del proceso de protección legal, sino el inicio de una relación activa con el Estado. Un derecho exclusivo requiere, a cambio, un cumplimiento responsable de las obligaciones que lo sostienen.

Uno de los pasos más importantes y frecuentemente olvidados, es la declaración de uso real y efectivo, exigida por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) a los tres años de haberse otorgado el registro de una marca.

¿Qué es la declaración de uso?

Se trata de una manifestación formal y bajo protesta de decir verdad, en la que la persona titular informa al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que su marca ya se encuentra en uso real y efectivo en el territorio nacional, tal como fue registrada.

Esta obligación está regulada en el Artículo 128 de la LFPPI y tiene carácter obligatorio para todas las marcas registradas a partir del 10 de agosto de 2018.

¿Por qué existe este requisito?

La lógica del legislador mexicano se alinea con prácticas internacionales, en especial del sistema estadounidense y de tratados como el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas. La finalidad es evitar que se utilice el sistema de registro como un mecanismo de reserva o acaparamiento de signos distintivos, sin intención real de uso comercial.

El mensaje es claro: si no usas tu marca, pierdes el derecho. Así como el lema conocido “la tierra es de quien la trabaja”, también aplica ahora en terrenos intangibles.

Esta política protege el interés público, promueve la libre competencia y garantiza que el sistema marcario se mantenga actualizado y en uso activo.

¿Cómo se cuenta el plazo? 📆

El término se cuenta desde la fecha en que se otorgó el título de registro (no desde la fecha de solicitud ni publicación). Puedes encontrar la fecha en el detalle del expediente donde dice “fecha de concesión” o en el título de tu marca, casi hasta abajo donde firma el licenciado que otorga la marca y la fecha cuando la otorga.

A partir del tercer aniversario de otorgamiento, la persona titular tiene tres meses naturales para presentar su declaración de uso ante el IMPI.

Ejemplo práctico:

Si el título fue otorgado o concedido el 15 de abril de 2022, se cuentan tres años, para ver que el tercer aniversario se cumple el 15 de abril de 2025, y el plazo para presentar la declaración abarcará desde el 15 de abril hasta el 15 de julio de 2025.

Si el último día del plazo cae en día inhábil, se recorre al siguiente día hábil, conforme a los artículos 21 de la LFPPI y 4 del Reglamento.

¿Qué pasa si no lo presento?

⚠️ La consecuencia es la caducidad automática del registro, sin necesidad de resolución adicional por parte del IMPI.

Perder la protección implica:

  • La liberación del signo en favor del mercado.

  • Pérdida de derechos legales exclusivos.

  • Afectación a tu estrategia de marca, posicionamiento y prestigio.

  • Posible riesgo de apropiación por terceros.

¿Cómo puede ayudarte bucle®?

En Bucle® acompañamos a cada clienta y cliente con compromiso y claridad. Cuando gestionamos tu registro de marca, te entregamos recomendaciones personalizadas para su cuidado legal, explicándote qué sigue después del otorgamiento del título y cómo mantener tus derechos vigentes.

Procuramos hacer recordatorios, especialmente sobre la declaración de uso, pero no insistimos: creemos firmemente que una marca, como cualquier propiedad valiosa, requiere cuidado activo de quien la posee. Así como nadie te recuerda renovar el predial de un terreno, lo mismo ocurre con tus activos intangibles: el compromiso también es tuyo.

Eso sí: si tu marca fue registrada por nosotros o con nuestra asesoría, siempre tendrás la confianza de preguntarnos en cualquier momento por su estatus, sin costo alguno. Estamos para orientarte si tienes dudas o necesitas tomar una decisión sobre tu marca.

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Desde bucle® creemos que registrar es solo el inicio. Acompañarte a mantener tu marca protegida, es nuestro compromiso.

Por Mónica Lisette Rayas Ortiz
Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa
Más de 10 años registrando marcas y asesorando en Propiedad Intelectual
Consultora Estratégica de Negocios en Bucle®
Psicoanalista individual y de grupos.

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