¿Se puede registrar un estilo? El caso Gibsy y lo que sí protege la ley

Por Mónica Lisette Rayas Ortiz
Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa
Consultora de Negocios en Bucle®
Especialista con más de 12 años en Propiedad Industrial

Introducción

En días recientes, varias personas me han preguntado si casos como el de Gibsy —en donde se habla de la copia de “un estilo”— podrían proceder legalmente. Mi respuesta breve es: no, al menos no con el marco legal que tenemos actualmente en México y a nivel internacional.

Y esta respuesta no es una opinión personal, sino un análisis con fundamento en las leyes que rigen la propiedad intelectual.

1. ¿Qué protege la ley (y qué no)?

Tanto la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) como la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) son claras en que las ideas no se protegen. Tampoco los estilos, conceptos, técnicas o procesos.

Lo que protege la ley es la expresión concreta y materializada de esas ideas. Es decir, la forma específica en la que se plasma esa creatividad, ya sea a través de una obra, un producto, un diseño, una marca, etc.

2. Fundamento legal

El Artículo 14 de la LFDA lo establece claramente:

“No son objeto de protección como derechos de autor: las ideas en sí mismas, fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo; tampoco el aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.”

Esto significa que por más original que sea un estilo, no es posible registrarlo ni demandar por su uso si no está plasmado de forma concreta y original en una obra determinada.

En materia industrial, la LFPPI también es contundente: solo protege invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y signos distintivos, siempre y cuando cumplan con criterios técnicos como la novedad, la aplicación industrial, o la capacidad de distinguirse en el mercado.

3. ¿Entonces qué pasa con lo que “se parece”?

Aquí es donde entra el análisis jurídico. Si alguien toma una obra concreta registrada (como una ilustración, diseño, logotipo o texto) y la reproduce sin autorización, entonces sí puede haber infracción.

Pero si alguien solo toma inspiración del estilo general de una marca o creador, eso no constituye violación a los derechos de autor o de propiedad industrial.

Esto puede parecer frustrante desde el punto de vista creativo, pero también es lo que da libertad al desarrollo de nuevas ideas. En términos legales, lo que se protege es la forma específica, no la esencia.

4. ¿Qué se puede hacer?

Lo que siempre recomiendo es:

✔️ Registrar lo que puedas materializar: tu marca, tu diseño, tus productos visuales, tus textos, tu metodología (siempre que se materialice en una obra).

✔️ Tener contratos claros si trabajas con otras personas creativas: diseñadores, ilustradores, agencias, etc.

✔️ Documentar tu proceso de creación, no para prohibir que alguien se inspire, pero sí para demostrar que tú creaste cierta obra antes que otros.

✔️ Y sobre todo, no dejarte intimidar por supuestas infracciones cuando solo se parecen “los estilos”. Si no hay copia directa, no hay infracción.

Conclusión

La propiedad intelectual en México (y en general en el mundo) protege la creatividad materializada, no la creatividad abstracta. Ni los estilos, ni las ideas generales, ni los conceptos sueltos tienen protección legal por sí mismos.

En Bucle® ayudamos a personas y empresas a proteger su creatividad, pero siempre desde un enfoque claro y con fundamento legal. No vendemos humo ni promesas de registros imposibles. Protegemos lo que realmente puede ser propiedad.

Si tienes dudas sobre qué sí puedes registrar y cómo hacerlo correctamente, estoy para ayudarte.

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